¿Qué hacer si te despiden?
- Firma como «no conforme». Firmar la carta de despido o el finiquito solo acredita que los has recibido. Escribe «no conforme» y la fecha junto a tu firma.
- No dejes pasar el plazo. Tienes 20 días hábiles desde el día siguiente al despido. No cuentan sábados, domingos ni festivos.
- Reúne la documentación: contrato, nóminas, carta de despido, vida laboral y cualquier mensaje o email relacionado.
- Consulta a un abogado antes de presentar la papeleta de conciliación, para no cometer errores que luego no se pueden corregir.
Tipos de despido y qué indemnización corresponde
- Despido disciplinario: la empresa alega un incumplimiento grave. Si es procedente, no hay indemnización, pero muchas veces se puede demostrar que es improcedente.
- Despido objetivo: por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Corresponden 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, y 15 días de preaviso.
- Despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado (45 días por el tiempo anterior al 12 de febrero de 2012), con un máximo de 24 mensualidades. La empresa elige entre readmitirte o pagarte la indemnización.
- Despido nulo: cuando vulnera derechos fundamentales, por ejemplo por embarazo, discriminación o represalia. Supone la readmisión y el pago de los salarios dejados de percibir.
Puedes calcular tu indemnización aproximada con la calculadora de despido gratuita.
Cómo te ayudo
- Analizo la carta de despido y detecto defectos de forma o de fondo.
- Calculo la indemnización correcta, el finiquito y los salarios pendientes.
- Presento la papeleta de conciliación y te acompaño al acto.
- Negocio con la empresa y, si no hay acuerdo, presento la demanda ante el Juzgado de lo Social.
Información general y orientativa. Cada caso es distinto: para saber qué te corresponde, consúltame.