Grados de incapacidad permanente
- Parcial: reduce al menos un 33 % tu rendimiento en tu profesión habitual. Se cobra una indemnización única de 24 mensualidades de la base reguladora.
- Total: te impide realizar tu profesión habitual, aunque puedes trabajar en otra. Pensión del 55 % de la base reguladora, que puede subir al 75 % a partir de los 55 años («total cualificada»).
- Absoluta: te impide realizar cualquier trabajo. Pensión del 100 % de la base reguladora.
- Gran invalidez: además necesitas la ayuda de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria. Pensión de la absoluta más un complemento.
¿Te la han denegado? Plazos
Si el INSS deniega la incapacidad o te reconoce un grado inferior, tienes 30 días para presentar la reclamación previa. Si también la rechaza, se puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, donde los informes médicos y la defensa marcan la diferencia.
Cómo te ayudo
- Estudio tus informes médicos y tu profesión para valorar qué grado te corresponde.
- Preparo la solicitud o la reclamación previa.
- Te oriento sobre los informes médicos que refuerzan tu caso.
- Te defiendo en el juicio.
Información general y orientativa. Cada caso es distinto: para saber qué te corresponde, consúltame.